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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 30 de junio de 2025, la Junta General de Socios de la sociedad "Soluciones Integrales, Eficientes y Técnicas para la Edificación, S.L." (Sociedad Absorbente), titular del 100% de participaciones sociales representativas del capital social de la sociedad "Cobber Servicios 2025, S.L.U." (Sociedad Absorbida) acordó aprobar la fusión por absorción en virtud de la cual la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de dicha Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiriría por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.
La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".
El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 27 de junio de 2025, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es socio único titular de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 de la ley ya citada, el respectivo acuerdo de fusión ha podido aprobarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la misma, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley ya citada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 de la ley anteriormente citada que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
San Sebastián de los Reyes (Madrid), 31 de julio de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración de "Soluciones Integrales, Eficientes y Técnicas para la Edificación, S.L.", D. Ismael Catalá Martínez, y D. José Catalá Martínez, persona física representante del Administrador único "Soluciones Integrales, Eficientes y Técnicas para la Edificación, S.L." de "Cobber Servicios 2025, S.L.U.".
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