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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME), se hace público que los Socios únicos de las sociedades LEAR EUROPEAN HOLDING, S.L.U. (sociedad absorbente) y LEAR CORPORATION SPAIN ÁLAVA, S.L.U. (sociedad absorbida) han aprobado en fecha 1 de julio de 2025 la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.
Mediante la fusión se producirá la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, mediante su disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, qué adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que forman el indicado patrimonio.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de mayo de 2025.
Debido a que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, esta operación queda sometida al régimen especial previsto en el artículo 53 LME. En este sentido, no resulta necesaria la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 LME, los informes del experto independiente y de los órganos de administración sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad absorbente.
No ha sido necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos en el artículo 7 LME, ya que el acuerdo se ha adoptado de forma universal y por unanimidad al tratarse de unas sociedades unipersonales cuyos Socios únicos ostentan la titularidad de todas las participaciones sociales en que se divide su capital social.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 LME.
Valls, 1 de julio de 2025.- El administrador solidario de ambas sociedades, Sr. Martin Henningsen.
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