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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDL"), se hace público que, los Socios Únicos de "Advanthera Precise Supply, S.L.U." y de "Advanthera Regulatory Pathways, S.L.U." (en adelante conjuntamente las "Sociedades Absorbidas") ejerciendo las facultades de Junta General, y los Socios de "Advanthera, S.L." (en adelante "Sociedad Absorbente") en Junta General, aprobaron por unanimidad, en los tres casos en fecha 3 de agosto de 2025, la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.
El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por los órganos de administración de las Sociedades Absorbente y Absorbidas, en los tres casos en fecha 30 de junio de 2025. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración (si bien en la presente fusión sí se ha realizado el informe destinado a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores, en su caso); (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni; (v) la aprobación de la fusión por el Socio Único de las Sociedades Absorbidas (si bien en la presente fusión, el Socio Único de las Sociedades Absorbidas, que es, a su vez, la propia Sociedad Absorbente, ha aprobado la fusión).
Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por medio de sus socios, el acuerdo de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL, el mismo se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión en los términos del artículo 10 del RDL.
Los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL.
Paterna y Madrid, 4 de agosto de 2025.- Don José Antonio Mesa Cejudo, en calidad de Administrador Solidario de Advanthera, S.L., Advanthera Precise Supply, S.L.U. y de Advanthera Regulatory Pathways, S.L.U., Don Marc Marco García, en calidad de Administrador Solidario de Advanthera, S.L., Advanthera Precise Supply, S.L.U. y de Advanthera Regulatory Pathways, S.L.U.
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