En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 30 de julio de 2025, los socios de BIOLAN MICROBIOSENSORES, S.L. han acordado aprobar la fusión por absorción de BIOLAN HEALTH, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de BIOLAN MICROBIOSENSORES, S.L. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), por medio de la cual la Sociedad Absorbida se extinguirá mediante disolución sin liquidación, transmitiéndose en bloque a título universal todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de aquella (la "Fusión").
El acuerdo de Fusión ha sido adoptado por unanimidad conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2025 por los Órganos de Administración de ambas sociedades (en adelante, el "Proyecto de Fusión"), así como conforme a los términos establecidos en el informe de administradores de la misma fecha (en adelante, el "Informe de los Administradores"); y utilizando como balances de fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2024, debidamente formulados, aprobados y verificados por el auditor de cuentas de ambas sociedades.
Se manifiesta expresamente que la Fusión se realiza conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, no resultando necesario: (i) acuerdo de la Sociedad Absorbida de conformidad con el artículo 53.1.4º del RD; (ii) informe de expertos independientes de conformidad con el artículo 53.1.2º del RD; (iii) aumento de capital en la Sociedad Absorbente de conformidad con el artículo 53.1.3º del RD; (iv) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones expresamente previstas en el artículo 53.1.1º del RD.
De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la Fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, de los respectivos balances de fusión e informes de auditoría, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.
Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de protección que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 13 del RD.
En Bilbao, 30 de julio de 2025.- D. José Luis Barrenechea Ucin, Secretario no consejero de Biolan Microbiosensores, S.L. y D. Asier Martin Albizu Lluvia en representación de Biolan Microbiosensores, S.L., Administrador Único de Biolan Health, S.L.U.
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