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Por parte de la Letrada de la Administración de Justicia, Dña. Sonia Montes Ruiz (Procedimiento 119/2025, Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Palma de Mallorca) se convoca junta general extraordinaria de socios de la sociedad Circuitos del Motor El Arenal, S.A. que se celebrará el día 29 de septiembre de 2025, en primera convocatoria, a las 10:00 horas, y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, en el despacho profesional de la Iltre. Notaria de Palma de D. Armando Mazaira, sita en Plaza España 1, 4º, 07002 Illes Balears, con el siguiente
Orden del día
Primero.- Cese de Antonia Hollerbach y Miguel Rodrigo Moralejo como miembros del Consejo de Administración.
Segundo.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
Se designa, como Presidente, a D. Roland Eduard Wyss, con NIE **0270*** y, como Secretario, al Letrado D. Miguel Ángel Martín Herrero (Col. ICAM 84579). Se habilita a la Procuradora, D.ª Amaya Vicens Jiménez, para que por la misma se proceda, en su caso, a la publicación de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Circuitos del Motor El Arenal, S.A. en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Procédase a notificar la presente resolución a las partes por medio de su representación procesal, así como a los socios de la citada mercantil a través de procedimientos telemáticos y, en caso de no ser posible, mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure su recepción por todos los socios a efectos de la publicación de la convocatoria de la referida Junta General. Los gastos de la convocatoria se declaran de cuenta de la sociedad. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.). Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Palma de Mallorca, 26 de junio de 2025.- Letrada de la administración de justicia, Sonia Montes Ruiz.
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