De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 28 de julio de 2025 la Junta General de Socios de ELKARKIDE, S.L. (Cedente) y el Patronato de FUNDACIÓN ELKARKIDE FUNDAZIOA (Cesionaria), acordaron aprobar la cesión global del activo y pasivo de ELKARKIDE, S.L. ("Cedente") a favor de la fundación ya existente FUNDACIÓN ELKARKIDE FUNDAZIOA ("Cesionaria"), consistente en la transmisión en bloque de todos los activos y pasivos de ELKARKIDE, S.L., es decir, de todo su patrimonio, por sucesión universal, a favor de FUNDACIÓN ELKARKIDE FUNDAZIOA, que se realizará de forma gratuita, a cambio de una contraprestación igual a cero euros, que recibirán directamente los Socios de la Cedente, con el objetivo de que la Cesionaria pueda desarrollar los fines fundacionales para los que fue constituida, coincidentes en esencia con el objeto social que ha venido desarrollando ELKARKIDE, S.L. como sociedad limitada sin fines lucrativos, orientados a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades mentales y/o con discapacidad; todo ello conforme al "Proyecto de cesión global de activo y pasivo" elaborado y suscrito por las Administradoras Mancomunadas de ELKARKIDE, S.L.
De conformidad con el Artículo 72.2 del RDME, la cesión global del activo y pasivo implicará la extinción simultánea de ELKARKIDE, S.L. en tanto que la contraprestación será recibida total y directamente por los socios de ELKARKIDE, S.L. y no por la Cedente.
Se hace constar que se han depositado voluntariamente en el Registro Mercantil el "Proyecto de cesión global de activo y pasivo" y el anuncio de publicidad preparatoria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7, 1º y 2º del RDME.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las entidades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de cesión global, de conformidad con el Artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del "Proyecto de cesión global de activo y pasivo" y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los Artículos 13 y 14 del RDME.
Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de la Cedente (al carecer la Cesionaria de empleados) de la información prevista en el Artículo 46 del RDME.
Noain, 29 de julio de 2025.- Administradoras mancomunadas de la cedente, Doña Mercedes Salón Aspilche, Doña Olga Barbarin Goñi y Doña Cristina Jauregui Sora.
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