De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 30 de julio de 2025 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Mercantil New Mop S.L., mediante segregación de una parte de su patrimonio social, constituido por inmuebles de su propiedad, para transmitirlo a una sociedad beneficiaria y de nueva creación que tendrá por denominación UNIVER GESTION DE INMUEBLES S.L., la que se constituirá simultáneamente, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de New Mop S.L. el día 11 de julio de 2025 y publicado en la página web de la sociedad con fecha 12 de julio de 2025.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/2023 reseñado en el párrafo procedente, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión parcial, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación estructural, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta universal.
Según se establece en el artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023 precitado referente a la simplificación de requisitos, no es preceptivo el informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, por haberse atribuido las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían los socios en el capital de la sociedad escindida. No obstante, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
La escisión no comporta modificación de estatutos de la sociedad escindida, que se mantendrán vigentes, al llevarse a cabo sobre las reservas voluntarias de la sociedad.
Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, y aun no hayan vencido en el momento de esta publicación, podrán actuar conforme al artículo 13 del Real Decreto Ley de 28 de junio, sin que implique la paralización de la operación de escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Ontinyent, 30 de julio de 2025.- Administradores Solidarios, José Francisco Barberá Coll y Juan Antonio Nácher Ferri.
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