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Documento BORME-C-2025-4571

CHEF SAM BUSINESS INTERNATIONAL CONSULTING, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CS COOKING NEW MARKETS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE Y ABSORBIDA)

C SOMOS ACELERADORES DE MARCAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FOOD INNOVATION LAB, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 5682 a 5682 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4571

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único las citadas sociedades, celebradas todas el día 20 de junio de 2025, se acordó la fusión de dichas sociedades mediante dos absorciones simultáneas: en primer lugar la absorción por parte de CS COOKING NEW MARKETS, S.L.U de sus filiales FOOD INNOVATION LAB, S.L.U., Y C SOMOS ACELERADORES DE MARCAS, S.L.U, y en segundo lugar, la absorción por CHEF SAM BUSINESS INTERNATIONAL CONSULTING, S.L.U. de la sociedad CS COOKING NEW MARKETS, S.L.U.

La fusión se realiza conforme al procedimiento regulado en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 19 de junio de 2025. De conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 53.1 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, sin informe de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión y sin aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no es necesario el informe previo a los trabajadores, dado que la fusión será aprobada por todas las sociedades participantes en Junta universal (decisión del socio único), ninguna de las sociedades absorbidas tiene trabajadores y la fusión no tiene impacto de ninguna clase sobre el empleo.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barcelona, 29 de julio de 2025.- Los Consejeros de las Sociedades, Mouncef Belkhayat-Zougari; Mehdi Bouamrani; Zakaria Jerrari y José Cano Serrano.

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