Contingut no disponible en valencià
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDL 5/2023), se hace público:
Que Auna Desarrollo y Gestión de Proyectos, S.L., socio único de Trío Procesos Constructivos, S.L. (sociedad escindida), en fecha 25 de julio de 2025, ha aprobado el proyecto de escisión parcial y acordado la escisión parcial de la sociedad a favor de la sociedad de nueva creación ACINPA 25, S.L. (sociedad beneficiaria), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio.
Que en el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, que constituye una unidad económica autónoma que tiene como objeto la promoción inmobiliaria.
Que la sociedad beneficiaria de la escisión se constituirá simultáneamente a la escisión, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, en los términos fijados en el Proyecto de Escisión Parcial, de fecha 21 de julio de 2025. El socio único de la sociedad escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión.
Que, dado que la escisión parcial se hará con cargo a las reservas existentes en la sociedad escindida parcialmente, no se producirá la reducción de su capital social. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.
Que, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial como decisión del socio único de ambas sociedades y atribuirse al mismo la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023 no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión.
Que el traspaso del patrimonio a la sociedad beneficiaria surtirá efectos desde la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil de Oviedo.
Que se ha cumplido con la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa también a los acreedores de ambas Sociedades sobre su derecho a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de escisión parcial, todo ello según lo previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Barres, Castropol, 25 de julio de 2025.- El representante del administrador único, Auna Desarrollo y Gestión de Proyectos, S.L., Emilio Díaz Rodríguez.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid