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Documento BORME-C-2025-4540

RECURSOS Y SOLUCIONES MARE NOSTRUM, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

M&F INMUEBLES, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5647 a 5647 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4540

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDME), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española Recursos y Soluciones Mare Nostrum, S.L.U. (en adelante, la Sociedad Escindida) ejercitando las competencias de la junta general, el día 27 de julio de 2025, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial, sin extinción, en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá la parte de su patrimonio vinculada a la unidad económica autónoma de arrendamiento de viviendas a otras sociedades del Grupo Coremsa, arrendamiento de temporada y arrendamiento en régimen turístico, en bloque y por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva constitución denominada M&F Inmuebles, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria), todo ello conforme al proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por la administradora única de la Sociedad Escindida el 27 de junio de 2025, sin que haya sido publicado ni depositado en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 RDME.

La escisión parcial se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 RDME, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión. No obstante lo anterior, la administradora única ha elaborado un informe dirigido a los trabajadores de la Sociedad Escinda con expresión de las circunstancias a que hace referencia el artículo 5 RDME, que se ha puesto a disposición de los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 RDME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se informa a los acreedores de que pueden ejercer los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDME.

Málaga, 28 de julio de 2025.- Administradora única de Recursos y Soluciones Mare Nostrum, S.L.U, Doña Ana María Martín Fernández.

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