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Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 28 de julio de 2025, el Socio Único de la sociedad Atlas Renewable Energy Iberoamérica, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de la sociedad Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad (la "Escisión").
Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Escisión, el Socio Único de ambas sociedades aprobó el proyecto común de escisión, redactado y suscrito por el Administrador Único de cada una de las sociedades participantes en la Escisión el día 27 de junio de 2025 (el "Proyecto Común").
La Escisión Parcial implica el traspaso, en bloque por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que conforma una rama de actividad, a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones afectos al patrimonio segregado.
La presente Escisión parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.
La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023.
Se hace constar que el acuerdo de Escisión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común, sin que haya sido necesario proceder a la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley. Asimismo, no se requiere la elaboración de informe por parte de los administradores ni la intervención de expertos independientes respecto al citado Proyecto Común.
A consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Beneficiaria mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente. Asimismo, la Sociedad Escindida mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los respectivos balances. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 RDL 5/2023.
Madrid, 28 de julio de 2025.- Administrador Unico de Atlas Renewable Energy Iberoamerica SLU y Administrador Unico de Atlas Renewable Energy Desarrollos España SLU, Camilo Serrano Pardo.
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