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De conformidad con lo dispuesto en el Real-Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que el 30 de julio de 2025 los respectivos socios únicos, en ejercicio de las competencias de las respectivas Juntas Generales, de Stahl Ibérica, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Stahl Investment Spain, S.L.U. (Sociedad Absorbida) acordaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspasando en bloque a título universal el patrimonio de ésta a favor de la Sociedad Absorbente, subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión aprobado y firmado por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades en fecha 25 de junio de 2025.
Siendo la Sociedad Absorbida titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, considerándose un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente participada conforme al artículo 53 de la LME, y habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por los respectivos socios únicos, equivalente a la adopción en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9 y 53 de la LME, los acuerdos de fusión han sido adoptados sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, respetando en todo caso los derechos de información de los trabajadores sobre la operación de fusión conforme a lo preceptuado en la LME.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la operación en los términos del artículo 10 de la LME. Asimismo, se hace constar expresamente que los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión pueden ejercer los derechos previstos en el artículo 13 de la LME.
En Barcelona a, 30 de julio de 2025.- Vice-Secretaria no Consejera de los consejos de Administración de Stahl Ibérica, S.L.U. y de Stahl Investment Spain, S.L.U, Dª Eva Palou Marrodán.
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