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Documento BORME-C-2025-4529

MOTOR MALLORCA S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ONE ILLESELECTRIC S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5635 a 5635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4529

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (…) de transposición de Directivas de la UE en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 30 de junio de 2025, la Junta de Accionistas de la sociedad Motor Mallorca, S.A. (como Sociedad Absorbente), ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad One Illeselectric, S.L. (como Sociedad Absorbida), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 34.2 y 47 concordantes de la LME, mediante transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida, sin ampliación del capital en la sociedad absorbente, y sin modificación de estatutos de la sociedad absorbente, ajustándose estrictamente a los términos del Proyecto Común de Fusión, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes, que ha sido puesto a disposición de los socios y accionistas, y los representantes de los trabajadores de Absorbente y Absorbida, sin que estos hallan formulado objeciones.

Al encontrarse One Illeselectric, S.L. íntegramente participada de manera directa por Motor Mallorca, S.A., la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3 y 5 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración (si bien en este caso sí se realiza informe destinado a los trabajadores); (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las respectivas sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de protección de los socios, y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión en los términos previstos en los artículos 13 del RDL 5/2023.

En Palma de Mallorca, 20 de julio de 2025.- El Administrador Único de las sociedades absorbente y absorbida, Don Guillermo Pol Ferrer.

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