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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre, entre otros, las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que por decisiones del socio único de Fibranet Tecnología y Sistemas, S.L.U., Ditt Fibranet, S.L.U., Fibranet Azurita, S.L.U., Number One In Fiber, S.L.U., Cable Hogar Puente Tocinos, S.L.U. y Telecomunicaciones Zarandona T.V., S.L.U. de fecha 24 de julio de 2025, en ejercicio de las competencias de la Junta General de dichas sociedades se aprobó (i) la fusión por absorción entre Fibranet Tecnología y Sistemas, S.L.U., como sociedad absorbente, y Ditt Fibranet, S.L.U., Fibranet Azurita, S.L.U., Number One In Fiber, S.L.U., Cable Hogar Puente Tocinos, S.L.U. y Telecomunicaciones Zarandona T.V., S.L.U., como sociedades absorbidas, con extinción de las sociedades absorbidas que transmiten en bloque sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente, la que adquirirá a título universal por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas; y (ii) que la fecha de efectos contables de la fusión será el 1 de enero de 2025 y, por ello, las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Murcia se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades participantes.
A los efectos previstos en el artículo 53.1 en relación al artículo 56.1 de la LME se hace constar que tanto la sociedad absorbente como las sociedades absorbidas se encuentran participadas directa o indirectamente, según el caso, por el mismo socio único. Se hace constar que no concurre la excepción prevista en el artículo 56.2 de la LME que obligaría a realizar aumento de capital y a recabar el informe de experto independiente por cuanto, si bien algunas de las sociedades absorbidas están participadas de manera indirecta por el mismo socio único, la sociedad absorbente está participada de manera directa por dicho socio único común. Por tanto, no concurre el supuesto en el que tanto la sociedad absorbente como alguna de las sociedades absorbidas estén participadas por el mismo socio único de manera indirecta en ambos casos.
Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por el socio único de la sociedad absorbente y de cada una de las sociedades absorbidas, en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios de dichas compañías, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.
Se advierte expresamente a los acreedores y a los trabajadores de todas las sociedades participantes en este proceso de fusión de su derecho a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión presentados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME.
Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este anuncio de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la LME.
Murcia, 24 de julio de 2025.- El Administrador Único de Fibranet Tecnología y Sistemas, S.L.U. (sociedad absorbente) y de Ditt Fibranet, S.L.U., Fibranet Azurita, S.L.U., Number One In Fiber, S.L.U., Cable Hogar Puente Tocinos, S.L.U. y Telecomunicaciones Zarandona T.V., S.L.U. (sociedades absorbidas), Don Agustín Izzo Díaz.
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