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Conforme al artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), se hace constar que la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de ASTERLAND PROMOTORA, SL, celebrada el día 23 de julio de 2025, ha acordado la reactivación de la sociedad, poniendo fin a su estado de disolución.
Se hace constar que se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la sociedad, esto es, ha desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no es inferior al capital social y no se ha iniciado el reparto del haber social.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad, cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la sociedad y no hayan vencido en ese momento, a oponerse al acuerdo de reactivación, en los términos establecidos en la LSC.
En Vilanova i la Geltrú, 24 de julio de 2025.- José-María Borrell Fabré, Administrador solidario.
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