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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el 30 de junio de 2025 la junta general ordinaria y universal de socios de Vía Augusta, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), socio único de Transportes Viana, S.L.U., acordó, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de Transportes Viana, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") con disolución sin liquidación de la misma y traspaso en bloque y por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida el pasado 28 de mayo de 2025 y conforme a los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024 debidamente auditados en los casos que así resultaba preceptivo.
Dado que la Sociedad Absorbida está directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 de la LME. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la LME, y habida cuenta de que el acuerdo de fusión se adoptó por unanimidad de la junta general de accionistas de la Sociedad Absorbente, celebrada con carácter universal, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de:
(i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, si bien los mismos se incorporarán a la escritura de fusión;
(ii) sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones;
(iii) informe de los administradores (salvo por la sección elaborada por los órganos de administración de las sociedades intervinientes dirigida a los trabajadores), sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión presentados, en los términos del artículo 10 LME. Así mismo, de acuerdo con el artículo 13 de la LME, los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Zaragoza, 1 de julio de 2025.- El Administrador Único de Vía Augusta, S.A. y Transportes Viana, S.L.U, Don Ramón Pascual Lapeña.
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