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Documento BORME-C-2025-4482

R.K.D. IRRIGACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

FARMENTUM, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5583 a 5583 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4482

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el "RDLME"), se hace público que el día 29 de julio de 2025 el socio único de la sociedad Farmentum, S.L.U. ("Farmentum" o la "Sociedad Absorbida") aprobó la fusión por absorción de Farmentum por parte de R.K.D. Irrigación, S.L.U. ("RKD" o la "Sociedad Absorbente"), que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de Farmentum y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a RKD, todo ello con base en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades de fecha 16 de junio de 2025 (la "Fusión"). Asimismo, la Fusión fue aprobada por el Socio Único de RKD también el 29 de julio de 2025 y en el domicilio social de esta última, en virtud de las decisiones del socio único de dicha fecha.

Se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbente se encuentra íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbida, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del RDLME por remisión expresa del artículo 56 del mismo texto legal, para la fusión por absorción de una sociedad por su sociedad íntegramente participada. En consecuencia, la Fusión puede acogerse al régimen de fusiones simplificadas previsto por el RDLME.

No obstante, y toda vez que se trata de una fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente, de conformidad con el artículo 42 del RDLME, ha sido necesario: (i) contener menciones relativas a la deuda y a su repago en el Proyecto de Fusión; (ii) elaborar un informe de administradores indicando las razones que justificaron la adquisición y conteniendo un plan económico-financiero; y (iii) solicitar al registrador mercantil el nombramiento de un experto independiente y recibir de este último un informe sobre las menciones contenidas en el Proyecto de Fusión.

Habiéndose aprobado la Fusión por los socios únicos de ambas sociedades involucradas en la Fusión, de acuerdo con el artículo 9 del RDLME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Asimismo, se hace constar que la Sociedad Absorbida no cuenta con trabajadores y que la Fusión no tiene impacto en el empleo de la Sociedad Absorbente y sus filiales.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de ambas sociedades.

Valladolid, 29 de julio de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de R.K.D. Irrigación, S.L.U. y Farmentum, S.L.U, Don Aurelio Gómez Bonet.

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