Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2025-4477

CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN X, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN D, S.L.U.

CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN F, S.L.U.

CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN H, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5578 a 5578 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4477

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio ("RDLME"), se hace pública la aprobación de la fusión con fecha 21 de julio de 2025 de "CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN D, S.L.U.", "CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN F, S.L.U." y "CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN H, S.L.U." ("Sociedades Absorbidas") por "CAETANO AUTOMOTIVE ESPAÑA DISTRIBUCIÓN X, S.L.U." ("Sociedad Absorbente") conforme al Proyecto Común de Fusión gemelar formulado el 30 de junio de 2025 por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión y que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión supone la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Absorbente, con la extinción mediante su disolución sin liquidación de aquellas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1 RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y las Absorbida, son sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único (fusión gemelar o entre hermanas). En consecuencia, la fusión se acoge al régimen simplificado, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 53.1 del RDLME, no siendo necesario, entre otros, la ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores, socios y representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones aprobadas y de los balances de fusión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de protección de los acreedores de las sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Madrid, 24 de julio de 2025.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, D. Paulo Jorge Sinde Monteiro Pinto de Araujo, D. Hugo Manuel Oliveira da Silva Torres, D. Paulo Manuel Nogueira Pereira, D. Sérgio António Gonçalves Ribeiro y Dª. Sandra Carla Rodrigues Estrela Peneda.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid