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Documento BORME-C-2025-4461

PARQUES Y JARDINES FABREGAS, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5556 a 5557 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4461

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2025, el Accionista único de "PARQUES Y JARDINES FABREGAS, S.A.U." (la "Sociedad"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la transformación de la Sociedad, de su forma actual de Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) a una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (S.L.U.), conservando su personalidad jurídica de conformidad con el artículo 17 del RDLME, y pasando a denominarse "PARQUES Y JARDINES FABREGAS, S.L.U.".

La transformación ha sido aprobada ajustándose estrictamente al proyecto de transformación formulado por el órgano de administración de la Sociedad el 27 de junio de 2025 (el "Proyecto de Transformación"). Asimismo, ha sido aprobado el balance auditado de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024, incluido en las cuentas anuales auditadas de la Sociedad, como balance de transformación (el "Balance de Transformación"), así como el nuevo texto de los estatutos sociales adecuados a la nueva forma social. A los efectos del artículo 20.3 1º y 21.2 del RDLME, se informa que no ha procedido la emisión ni incorporación de informe sobre variaciones patrimoniales significativas acaecidas con posterioridad a la fecha de cierre del Balance de Transformación, por no haber producido.

Igualmente, se informa que los títulos de las acciones al portador han sido anulados e inutilizados como resultado de la Transformación, asignándose las nuevas participaciones sociales al Socio único, en idéntica proporción al valor nominal de las acciones que poseía. En lo menester, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales o tenedores de valores o títulos que no sean acciones, ni se han otorgado como consecuencia de la transformación.

Dado el carácter unipersonal de la Sociedad, el acuerdo de modificación estructural se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe del órgano de administración sobre el Proyecto de Transformación, de conformidad con el artículo 9.1 del RDLME. Tampoco se ha requerido la puesta a disposición o envío de la información referida en el artículo 21.1 del RDLME, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 3. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.8 del RDLME, no se ha requerido la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores por consistir la modificación en una transformación interna, sin perjuicio del cumplimiento por la Sociedad de las obligaciones que, en su caso, sean de aplicación de conformidad con la normativa laboral respecto de sus trabajadores.

Se hace constar que no ha sido precisa la elaboración de informe de experto independiente sobre la Transformación, al transformarse la Sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud lo dispuesto en el artículo 22 del RDLME.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el Balance de Transformación.

En Igualada (Barcelona), 25 de julio de 2025.- Administrador único, Drainshop 12, S.L., representada por Carlos Fabregas Baliu.

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