De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo "RDL"), se hace público que, el Accionista Único de Servicio Integral a Horeca, S.A.U., en el ejercicio de las competencias de Junta General de la entidad celebrada con fecha de 18 de julio de 2025, acordó la aprobación de la fusión por absorción de las entidades íntegramente participadas "Bebidas Costas de Almería, S.L.U.", "Distribución y Logística de Bebidas, S.L.U." y "Distribuciones Integradas López Tortosa, S.L.U." por parte de la sociedad Servicio Integral a Horeca, S.A.U. sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2025 y de los balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2024 de cada una de las sociedades participantes en la fusión, igualmente aprobados. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente con sucesión universal de derechos y obligaciones, y la extinción de las Sociedades Absorbidas.
La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado el 1 de enero de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, por ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión, la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 del RDL, 4.1.6º del artículo 4 del RDL, así como lo previsto en el artículo 53.1. 2º, 3º y 4º del mismo texto legal. En virtud de lo anterior, no se precisará ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, canje de participaciones sociales, informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.
De conformidad con el artículo 9.1 del RDL, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de informe de administradores ni de publicaciones previas a dicho acuerdo social, al haber sido una decisión del Accionista Único. No obstante, se ha cumplido debidamente con las obligaciones de información hacia los trabajadores establecidas en el RDL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balances de fusión.
En Sevilla a, 21 de julio de 2025.- Administrador Único de Servicio Integral a Horeca, S.A.U., Don Julio Martínez López; Administrador Único de Bebidas Costas de Almería, S.L.U., Don Pedro Megías González; Administrador Único de Distribución y Logística de Bebidas, S.L.U., Don Gabriel Ramos Covarrubias; y Administrador Único de Distribuciones Integradas López Tortosa, S.L.U, Doña Concepción Fuertes Alegre.
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