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Documento BORME-C-2025-4439

ALTANO HIDRO, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PROMOCIÓN Y ESTUDIO DE MINICENTRALES, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5530 a 5530 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4439

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, "RD"), se hace público que, con fecha 28 de julio de 2025, los accionistas únicos de ALTANO HIDRO, S.A.U. y de PROMOCIÓN Y ESTUDIO DE MINICENTRALES, S.A.U., decidieron aprobar la fusión por absorción de PROMOCIÓN Y ESTUDIO DE MINICENTRALES, S.A.U. ("Sociedad Absorbida") por parte de ALTANO HIDRO, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), por medio de la cual la Sociedad Absorbida se extingue mediante disolución sin liquidación transmitiéndose en bloque a título universal todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente y con la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (en adelante, la "Fusión").

Las decisiones de la Fusión han sido adoptadas por unanimidad conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión y el informe de administradores suscritos en fecha 18 de junio de 2025 por todos los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la Fusión, sirviendo como balance de fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2024, debidamente formulados y aprobados y verificado el balance de la Sociedad Absorbente por el auditor de cuentas de la sociedad.

A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas únicos de ambas sociedades intervinientes en la Fusión y a todos los acreedores de cualquiera de dichas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones de Fusión adoptadas y de los respectivos balances de fusión e informe de auditoría de la Sociedad Absorbente, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan. Asimismo, se hace constar de forma expresa los derechos de protección y adecuación de garantías que corresponden a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RD.

En Madrid, 28 de julio de 2025.- Los administradores solidarios de Altano Hidro, S.A.U. y Promoción y Estudio de Minicentrales, S.A.U., D. Ignacio Sánchez-Junco Ayala y D. Miguel Sánchez-Praena Ferrer.

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