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Documento BORME-C-2025-4435

FELGUERA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5524 a 5526 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2025-4435

TEXTO

Convocatoria de junta general de la sociedad Felguera Tecnologías de la Información S.A., que realiza el registrador mercantil de Asturias número 2 Doña Laura García-Pumarino Ramos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 y siguientes del TR LSC y los artículos 17 y 18 de los estatutos de la sociedad, y acuerda: 1º Convocar junta general de la mercantil Felguera Tecnologías de la Información S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Asturias hoja AS-7.507, y CIF A-33097809. Lugar: La junta se celebrará en el domicilio social de la mercantil Felguera Tecnologías de la Información S.A. sito en Parque Tecnológico de Asturias, parcela 13-B, Llanera, Asturias. Día y hora de celebración: la junta se celebrará el 1 de septiembre de 2025 a las 12:00 horas en primera convocatoria y el 2 de septiembre de 2025 a las 12:00 horas en segunda convocatoria. 2º La convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor publicación en la provincia donde este situado el domicilio social, a tenor de lo establecido en el artículo 173 LSC. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta deberá existir un plazo de un mes, que se computará a partir de la fecha que se hubiera publicado el ultimo anuncio. 3º Los actos de publicidad estatutariamente exigidos para hacer efectiva la convocatoria, se realizarán por la propia sociedad, siempre a costa de esta última, articulo 170 TR LSC.

Orden del día

Primero.- Nombramiento del órgano de administración.

Segundo.- Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2019.

Tercero.- Aprobación, si procede, de la aplicación de resultados del ejercicio 2019.

Cuarto.- Aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración del ejercicio 2019.

Quinto.- Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2020.

Sexto.- Aprobación, si procede, de aplicación de resultados del ejercicio 2020.

Séptimo.- Aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración del ejercicio 2020.

Octavo.- Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2021.

Noveno.- Aprobación, si procede, de la aplicación de resultados del ejercicio 2021.

Décimo.- Aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración del ejercicio 2021.

Undécimo.- Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2022.

Duodécimo.- Aprobación, si procede, de aplicación de resultados del ejercicio 2022.

Decimotercero.- Aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración del ejercicio 2022.

Decimocuarto.- Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2023.

Decimoquinto.- Aprobación, si procede, de aplicación de resultados del ejercicio 2023.

Decimosexto.- Aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración del ejercicio 2023. Decimoséptimo.- Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados. Decimoctavo.- La autorización expresa y ratificación de contrato de acuerdo entre Duro Felguera S.A. y Felguera Tecnologías de la Información S.A., con cumplimiento para ello de los requisitos de mayoría que en la LSC se pudiesen imponer al respecto. Decimonoveno.- Ruegos y preguntas.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 197 del TR LSC: 1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. 2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra-sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o las sociedades vinculadas. 4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud este apoyada por accionistas, que representen, al menos el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. 5. La vulneración de los derechos de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el complimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de los daños y perjuicios causados. 6. En el supuesto de utilización abusiva o perjuicio de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados. Y conforme al artículo 272 TR LSC: 1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general. 2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. 3. Actuará como presidente y secretario los que lo sean del consejo de administración, a tenor de lo establecido en el artículo 24º de los estatutos sociales, o en su defecto los que acuerden los socios a la hora de la de la celebración de la reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170-3 de la LSC, contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.

Oviedo, 11 de julio de 2025.- Registradora Mercantil de Asturias número 2, Laura Garcia-Pumarino Ramos.

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