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Documento BORME-C-2025-4434

SANEAMIENTOS PEMAR, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 5523 a 5523 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-4434

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de esta sociedad, celebrada el 14 de julio de 2025, acordó́ la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad, y en concreto la modificación del artículo 23º, apartado e), en virtud del cual se ha suprimido como causa de separación de los socios la falta de distribución de los dividendos fijados en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, quedando, en consecuencia, redactado el citado artículo en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 23º. APROBACIÓN DE CUENTAS Y APLICACIÓN DEL RESULTADO.

Corresponde a la Junta General.

a) Aprobar las cuentas anuales. El acuerdo se tomará por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales. No se computarán los votos en blanco.

b) La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio conforme a lo previsto en la Ley. Los dividendos que, en su caso, se acuerde repartir, se distribuirán entre los socios en la proporción correspondiente a su participación en el capital social, realizándose el pago en el plazo que determine la propia junta general.

c) Los dividendos no reclamados en el término de cinco (5) años desde el día señalado para su cobro prescribirán en favor de la Sociedad.

d) La junta general o el órgano de administración podrán acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

e) No constituirá causa de separación de los socios la falta de distribución de los dividendos fijados en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital."

Como dicho acuerdo conlleva el derecho de los socios, que no votaron a favor del mismo, a separarse de la sociedad (ex. art. 348 bis 2. del TRLSC), se comunica que el ejercicio del derecho de separación deberá́ ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante comunicación escrita al domicilio social, sito en Calle Luis Braille nº 12 de Zaragoza.

Zaragoza, 14 de julio de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, Ramón Pérez Clemente.

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