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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 7 de abril de 2025, el Socio Único de la Sociedad Absorbente acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, traspasando en bloque a título universal su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el Proyecto de Fusión aprobado y firmado por los respectivos órganos de administración, en fecha 20 de febrero de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en qué se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, en consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del Real Decreto-Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el Informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.
Barcelona, 22 de julio de 2025.- Administrador, Vladyslav Batanov.
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