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Documento BORME-C-2025-4418

MUEBLES DE COCINA DOCA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

DOCA PROJECTS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 5505 a 5506 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4418

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta de las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), y disposiciones concordantes, se hace público que en fecha 21 de julio de 2025 el Socio Único de MUEBLES DE COCINA DOCA, S.L.U., (la "Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal, acordó la fusión por absorción de MUEBLES DE COCINA DOCA, S.L.U., sobre DOCA PROJECTS, S.L.U., (la "Sociedad Absorbida"), mediante transmisión a título universal del patrimonio de esta a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida. En lo sucesivo, estas sociedades se denominarán conjuntamente como las "Sociedades Participantes".

El referido acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito en fecha 20 de junio de 2025 por el Administrador Único de las Sociedades Participantes, y aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente en fecha 21 de julio de 2025.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que la fusión se realizará conforme al procedimiento regulado en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas del artículo 56 del RDL 5/2023 en la que el socio único de la Sociedad Absorbente resulta ser titular también de la totalidad de las participaciones sociales en las que se distribuye el capital social de la Sociedad Absorbida, pudiendo acogerse por ello al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

La fecha de los efectos contables de la fusión se ha fijado para el día 1 de enero de 2025.

La fusión ha sido aprobada por el acuerdo unánime de fusión contemplado en el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo por tanto preceptivo el depósito y publicación previa de los documentos exigidos por los artículos 7 y 46 del RDL 5/ 2023, los cuales se incorporarán a la escritura de fusión. En todo caso, los derechos de los trabajadores de las Sociedades Participantes de información sobre la fusión acordada no se han visto restringidos por el hecho de que la fusión haya sido aprobada por el Socio Único en ejercicio de las competencias de Junta Universal.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar en este anuncio el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Tarragona, 22 de julio de 2025.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Luis Vicens Fuster.

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