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Documento BORME-C-2025-4391

ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE TERUEL, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ESCINDIDA)

PARQUES EÓLICOS CABALLOS Y HOCINO, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5476 a 5477 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4391

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 23 de julio de 2025, el accionista único de la sociedad Energías Alternativas de Teruel, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Escindida") ha decidido su escisión parcial mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de parte de su patrimonio social a la sociedad beneficiaria y de nueva creación, Parques Eólicos Caballos y Hocino, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Beneficiaria") la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, que constituye una unidad económica independiente, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los Administradores Mancomunados de Energías Alternativas de Teruel, S.A. (Sociedad Unipersonal) el 22 de julio de 2025.

Como consecuencia de la escisión parcial, el accionista único de la Sociedad Escindida ha decidido la reducción del capital social de la Sociedad Escindida por importe de 3.000 euros, mediante la amortización de 3.000 acciones por lo que, tras dicha reducción, el capital social de la Sociedad Escindida queda fijado en 158.000 euros representado por 158.000 acciones de 1 euro de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, modificándose el artículo 5º de los Estatutos Sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la escisión parcial y no implica devolución de aportaciones al accionista.

En virtud del artículo 9 de la LME, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el accionista único, se hace constar que la escisión se acogerá al procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma y que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 de la LME, al atribuirse al accionista único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo establecido en la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de la posibilidad de ejercer sus derechos en los plazos y términos previstos en la LME.

Madrid, 23 de julio de 2025.- Administradores Mancomunados de Energías Alternativas de Teruel, S.A. (Sociedad Unipersonal), Acciona Desarrollo Corporativo Energía, S.L., representada por Dña. María Yolanda Herrán Azanza y Acciona Administración Energía, S.L., representada por D. Francisco López-Reina Martínez.

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