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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDME"), se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Darrait S.L. (sociedad totalmente escindida), celebrada el día 16 de julio de 2025 aprobó, por unanimidad, la escisión total en los términos previstos en los artículos 58.1. 1ª y 59 del RDME.
La Sociedad Darrait S.L. (Sociedad totalmente escindida), se disolverá y extinguirá, sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos Sociedades Beneficiarias, ambas de nueva creación. Una de ellas sucederá en la denominación a la sociedad totalmente escindida, esto es, Darrait S.L. (Sociedad Beneficiaria), y otra denominada Amaren 2025 S.L. (Sociedad Beneficiaria). La sociedad Amaren 2025 S.L. asumirá los activos y pasivos inmobiliarios de la Sociedad Escindida y Darrait S.L. (Sociedad Beneficiaria) asumirá el resto de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, que constituye el negocio o explotación económica principal de la sociedad escindida.
La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9,53.1 y 71 del RDME toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en proporcionalmente a su participación en el capital social de la Sociedad Escindida; y (ii) el acuerdo de la escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de toso los socios con derecho a voto en la sociedad escindida. El Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los trabajadores para su examen en el domicilio social.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10.1. del RDME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la sociedad escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDME.
Berriz, 16 de julio de 2025.- El Administrador Único de Darrait S.L.(Sociedad Escindida), Dª Miren Edurne Inunciaga.
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