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Documento BORME-C-2025-4388

ARQUITECTURA REALTY, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

NOMAAD CONCEPTO LIVING, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5472 a 5472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4388

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 (LME), se hace público que el socio único de Arquitectura Realty, S.L.U., (Sociedad Escindida), mismo socio único de Nomaad Concept Living, S.L.U., (Sociedad Beneficiaria) ha aprobado el pasado 27 de junio de 2025 las decisiones de escindir una rama del patrimonio de la entidad escindida, concretamente de la unidad económica formada por el conjunto de activos y pasivos afectos a la actividad empresarial identificada en el Proyecto, que se transmitirá en bloque por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria (art. 61 LME).

La Escisión ha sido aprobada por decisiones del socio único en ambas sociedades, conforme al Proyecto Común de Escisión redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades, por lo que es de aplicación el art. 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo de dicho Proyecto en el Registro Mercantil, del anuncio sobre posibilidad de formular observaciones, y del Informe de Administradores sobre aquél.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por el mismo socio único que la Sociedad Escindida. En consecuencia, la Escisión se ejecuta de conformidad con lo establecido en los arts. 71 y 53 LME (por remisión del art. 56 LME), todo ello de conformidad con el art. 63 LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de julio de 2025.- Administrador único, Anselmo Abrahan González Pérez.

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