Contingut no disponible en català
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC") se hace público que la junta general universal de Anca Hoteles, S.L. ("Anca Hoteles") y el socio único de Anca Activos, S.L.U. ("Anca Activos"), han aprobado, con fecha 23 de julio de 2025, la escisión parcial financiera de Anca Hoteles y Anca Activos, como sociedades parcialmente escindidas, en favor de Cartera de Valores ANCA, S.L., como sociedad beneficiaria de nueva creación (la "Sociedad Beneficiaria" y la "Escisión", respectivamente).
En virtud de dicha Escisión se le transferirán, por sucesión universal, a la Sociedad Beneficiaria los siguientes activos de Anca Hoteles y Anca Activos: (a) las participaciones sociales titularidad de Anca Hoteles, representativas del 100% del capital social de la sociedad española Anca Cartera Hotelera, S.L.U., y (b) las participaciones sociales titularidad de Anca Activos, representativas del 100% del capital social de la sociedad española Hotel Proyect Lobby, S.L.U., sin producirse el traspaso de ningún pasivo, otro activo o empleado.
Con carácter previo a la aprobación del acuerdo de Escisión, se aprobaron los correspondientes balances de escisión y el proyecto de escisión, redactado y suscrito por el administrador único de cada una de las sociedades participantes en la Escisión (el "Proyecto de Escisión").
Se pone de manifiesto que los acuerdos de Escisión han sido adoptados conforme al Proyecto de Escisión sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, por haberse adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de Escisión y de los respectivos balances de escisión.
En Madrid, 23 de julio de 2025.- D. Antonio Jesús Catalán Díaz, Administrador único de Anca Hoteles, S.L. y Anca Activos, S.L.U.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid