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Documento BORME-C-2025-4358

LA MARINA CONSTRUCCIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 5439 a 5440 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-4358

TEXTO

La junta general ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de junio de 2025 en primera convocatoria, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad en las siguientes condiciones:

A) Aumento de capital social en una cifra máxima de 27.300 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 42.000 nuevas acciones nominativas de 0,65 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 60.001 al 102.000, ambos inclusive.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 0,65 euros y con una prima global de 5.887.389,55 euros, equivalente a 140,1759416 euros por acción y deberán ser desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias y/o no dinerarias por compensación de créditos.

En caso de que el aumento quedara en parte no suscrito se considerará el aumento incompleto quedando ampliado en la cuantía efectivamente suscrita.

B) Derecho de suscripción preferente: Se reconoce a los accionistas el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones en proporción al valor nominal de las que poseen de acuerdo con las normas que se exponen a continuación.

Relación de cambio: cada accionistas podrá suscribir 7 acciones nuevas por cada 10 acciones antiguas. El número de acciones a suscribir por cada accionista deberá de ser entero por lo que el número máximo de acciones que se puedan suscribir por cada accionista consecuencia de aplicar la relación de cambio se redondeara por defecto y sin perjuicio de que los accionistas puedan transmitirse entre sí los derechos de suscripción que estimen.

Plazo: Se establece el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente desde la publicación de este anuncio de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderá ejercido cuando, dentro del plazo establecido de un mes, el accionista interesado haya ingresado el importe del nominal suscrito y la prima de emisión en la siguiente cuenta corriente bancaria propiedad de la sociedad IBAN: ES89-0075-0165-3206-0502-2421

Acciones no suscritas: En el caso de que no queden suscritas la totalidad de las acciones, éstas serán ofrecidas nuevamente a los restantes accionistas que hayan cubierto inicialmente y en su totalidad su derecho de suscripción, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo.

Por último, en defecto de accionistas interesados o si estos no cubrieran la totalidad de la ampliación, el resto de las acciones se propone que se ofrezcan a los acreedores de la Sociedad, la mercantil "Algar 2100, S.L." y la mercantil "Residencial Sant Roc, S.L." para que las suscriban total o parcialmente y las desembolsen mediante la compensación de parte o de la totalidad de los créditos que ostentan contra la sociedad. Por lo que si se diera este último caso, el aumento de capital podría ser mixto, es decir, con aportaciones dinerarias y no dinerarias por la aportación de la totalidad o parte de los créditos más arriba mencionados o únicamente mediante aportaciones no dinerarias mediante la aportación de los créditos mencionados.

Con respecto al posible desembolso del aumento del capital social mediante compensación de créditos a cargo de la Sociedad, la administradora única de la Sociedad ha elaborado un Informe expedido el día 20 de mayo de 2025 en el que se describen la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de acciones a crear y la cuantía del aumento, así como la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social y que éstos son totalmente líquidos, vencidos y exigibles, manifestando, así mismo, que la compensación de los créditos podrá ser parcial.

Asimismo, se deja constancia de que el presente acuerdo se adopta a la vista de Certificación expedida el 27 de mayo de 2025 por el Auditor de cuentas de la Sociedad según lo establecido en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.

El Informe de la administradora única de la Sociedad sobre el aumento de capital por compensación de créditos, así como la Certificación del Auditor de cuentas y el Informe sobre las modificaciones estatutarias a aprobar han sido puestos a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la junta general.

Una vez ejecutado el aumento de capital, la administradora única de la sociedad ha quedado facultada para dar nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales, relativo al capital social, con el fin de adaptarlo al aumento de capital que resulte de la suscripción y desembolso dentro de los plazos antes mencionados.

Benidorm, 30 de junio de 2025.- La administradora única, Doña Rosa Mª Mestre Palacio.

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