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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "RDLME"), se hace público que el socio único de Transportes Groal, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de Transportes Robsan 2021, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las funciones propias de la Junta General, conforme al artículo 15 del RDL 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), decidió el día 10 de Junio de 2025, la fusión por absorción de la segunda por la primera.
La sociedad absorbida se disolverá sin liquidarse, y transmitirá en bloque su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá íntegramente por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el administrador único de ambas sociedades el día 30 de Mayo de 2025.
El socio único ha aprobado como balance a efectos de la fusión el cerrado a 31 de Diciembre de 2024, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de Enero de 2025.
Se trata de una "fusión gemelar", sometida al régimen del artículo 56.1 del RDLME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME y, en consecuencia, se desarrolla sin ampliación de capital, ni relación de canje, ni emisión de informes de administradores o expertos sobre el proyecto de fusión.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDLME, que ha sido adoptado conforme al mencionado Proyecto Común de Fusión, por lo que el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.
Si ha sido emitido el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas sociedades, en su caso. Asimismo, se pone a disposición de los trabajadores y de sus representantes la documentación señalada en el artículo 46 del RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de protección de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de mismo texto legal.
En Leganés (Madrid), 16 de junio de 2025.- El Administrador Único de ambas sociedades, Don Marc Juan Castells Harrop.
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