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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ("RDLME"), se hace público que, el día 21 de julio de 2025, el socio único de la mercantil "Applus Euskadi Holding, S.L.U." ("Sociedad Absorbida"), ha aprobado la fusión por absorción con carácter inversa de la mercantil "Applus Iteuve Euskadi, S.A.U." ("Sociedad Absorbente"), en virtud de la cual, la Sociedad Absorbida se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 20 de junio de 2025.
Se deja constancia de que la mencionada fusión invertida se realiza siguiendo el procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio único. A estos efectos, se hace constar que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o depósito del proyecto común de fusión, ni tampoco ha sido necesario (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME; (ii) ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto común de fusión ni el nombramiento de experto independiente; (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la fusión por el Accionista Único en este caso de la Sociedad Absorbente, al tratarse aquí de una fusión invertida que conlleva por tanto la aplicación inversa de lo dispuesto en tal sentido, en virtud de los artículos 53 y 56 del RDLME.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común de fusión, en los términos señalados en los artículos 13 y 14 del RDLME, así como el derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión presentado.
Por último, lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponde.
En Zamudio (Vizcaya), 21 de julio de 2025.- Don Aitor Retes Aguado, en su condición de representante persona física de Applus Iteuve Technology, S.L.U., como Administrador Único de Applus Iteuve Euskadi, S.A.U. ( Sociedad Absorbente), Don Gaiska Madariaga Gangoiti, en su condición de representante persona física de Applus Iteuve Technology, S.L.U., como Administrador Único de Applus Euskadi Holding, S.L.U. (Sociedad Absorbida).
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