Content not available in English
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 21 de julio de 2025, el Accionista Único de Gesecoplar, S.A.U., Ecoplar Serranillos, S.A.U., Ecoplar Granada, S.A.U. y Ecoplar, S.A.U., en el ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado la fusión por absorción por parte de Ecoplar, S.A.U. (Sociedad Absorbente) de sus sociedades íntegramente participadas Gesecoplar, S.A.U., Ecoplar Serranillos, S.A.U., y Ecoplar Granada, S.A.U. (Sociedades Absorbidas), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 2 de junio de 2025 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 2 de junio de 2025, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de determinadas menciones (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por los accionistas únicos de las Sociedades Absorbidas. No obstante, se hace constar que, en aplicación del artículo 5.5 del RDL 5/2023, los órganos de administración de las Sociedades Absorbente y Absorbidas elaboraron un informe ad hoc para los trabajadores en el que se explicaron las consecuencias de la fusión para el empleo, el cual fue objeto de publicidad en los términos legalmente previstos.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus accionistas únicos ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023 y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Igualmente quedan a disposición de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos a los que se refiere el artículo 46 del RDL 5/2023. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán solicitar garantías en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 21 de julio de 2025.- Secretaria no Consejera, Ana Eulalia de Nardiz Alvarez de Toledo.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid