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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles («RDL 5/2023»), se hace público que los socios de Vidrios Cobo, S.A. («Sociedad Escindida»), en reunión de Junta General de Socios de 30 de junio de 2025, aprobaron por unanimidad la escisión total de la misma.
En virtud de dicha escisión total, la Sociedad Escindida dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social, constitutivas cada una de ellas de una unidad económica autónoma, transmitiéndolas en bloque, por sucesión universal, a favor de dos entidades de responsabilidad limitada de nueva creación como consecuencia de su disolución sin liquidación, denominadas Vidrios Cobo, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Grupo Jamagael, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación).
Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito por las administradoras solidarias de la Sociedad Escindida en fecha 23 de junio de 2025.
La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas sociedades beneficiarias se atribuyen en la misma proporción a los socios de la Sociedad Escindida sin que existan acciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios ni obligacionistas; y (ii) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida. Por ello, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley. No obstante, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores para su examen en el domicilio social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Santander, 15 de julio de 2025.- Las administradoras solidarias de Vidrios Cobo, S.A. (Sociedad Escindida), Doña Erika Cobo Castillo y Doña Verónica Cobo Castillo.
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