Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que el socio único de Cutasa, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias que legalmente le corresponden, ha aprobado con fecha 17 de julio de 2025, la fusión por absorción de la sociedad Olmata, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") mediante la absorción con disolución sin liquidación de ésta última por parte de aquella, y traspaso en bloque y por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida el 12 de junio de 2025 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.
Dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están directa e íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56 del RDLME. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (ii) el informe del órgano de administración (sin perjuicio del informe para trabajadores); (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDLME, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDLME.
Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDLME: (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024, y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDLME.
Madrid, 17 de julio de 2025.- El administrador solidario de Cutasa, S.L.U. y de Olmata, S.L.U., Dña. Mónica Morales Jiménez.
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