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Documento BORME-C-2025-4250

TALLERES ALQUÉZAR, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5307 a 5307 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4250

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDME"), se hace público que el accionista único de Talleres Alquezar, S.A.U. (en transformación a "Talleres Alquezar, S.L.U." y, en adelante, la "Sociedad"), ejercitando las competencias de la junta general, adoptó el pasado 30 de junio de 2025, la decisión de transformar la Sociedad, constituida y válidamente existente como sociedad anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada, conservando su personalidad jurídica, todo ello conforme al proyecto de transformación elaborado y suscrito por el administrador único de la Sociedad el 30 de junio de 2025, sin que haya sido publicado ni depositado en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 RDME.

La transformación se efectúa al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4, 21.3 del RDME y 15 de la Ley de Sociedades de Capital, no resultando necesaria la elaboración del informe de administradores dirigido a los socios en tanto que la Sociedad tiene carácter unipersonal. Asimismo, al tratarse de una transformación interna, y dada la nula repercusión o trascendencia que la transformación tendrá sobre las relaciones laborales, tampoco se requiere el informe destinado a los trabajadores por aplicación del artículo 5.8 RDME. Igualmente, tampoco procede la elaboración y puesta a disposición del informe de experto independiente, al tratarse de una transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 RDME.

De igual modo, se hace constar que el accionista único ha aprobado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del RDME, así como el nuevo texto de estatutos sociales, en cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, junto con su informe de auditoría.

Zaragoza a, 10 de julio de 2025.- Administrador único, Desarrollos Técnicos del Ebro, S.L., representada por D. Rafael Simón Faus.

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