Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de RENTIMAR, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el 15 de julio de 2025, ha acordado, por unanimidad, la escisión total de la referida sociedad, con la extinción de ésta y sin ulterior liquidación y con división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de dicha escisión las sociedades de nueva creación (i) IIE RE 2025, S.L. y (ii) ENZO RE 2025, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias") que adquirirán, en los términos del proyecto de escisión total formulado por la administradora única de la Sociedad Escindida, y por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Escindida, todo ello con la adjudicación a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación en proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
En virtud del art. 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado del art. 71.1 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las Sociedades Beneficiarias de nueva creación simultánea.
Asimismo, conforme al RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión total en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.
En Barcelona, 15 de julio de 2025.- Pilar Font Llopart, Administradora única de Rentimar, S.L.
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