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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de EDP Clientes, S.A.U. (la "Sociedad Segregada") y el Socio Único de Gestión Calor, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades") han decidido aprobar, con fecha 1 de julio de 2025, la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada, compuesta por los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones afectos a la unidad económica formada por su actividad de servicios de gestión, transformación (cambio de combustible de gasóleo u otras energías a gas natural) y renovación de instalaciones de calderas centralizadas en edificios, junto con la prestación de servicios de operación y mantenimiento (la "Unidad Económica") mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la Unidad Económica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada, subrogándose la Sociedad Beneficiara en todos los derechos y obligaciones de la Unidad Económica segregada. Todo ello conforme al Proyecto de Segregación de fecha 16 de mayo de 2025, aprobado por los órganos de administración de las Sociedades (el "Proyecto de Segregación").
Como consecuencia de la operación, no se produce la extinción de la Sociedad Segregada.
Se hace constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53, por remisión del artículo 63, y 71 del RDL 5/2023, no resulta necesario ni el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. No obstante lo anterior, los administradores de las Sociedades, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.2 del RDL 5/2023, han considerado conveniente elaborar y aprobar el informe de administradores relativo al impacto sobre el empleo como consecuencia de la Segregación, el cual fue puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada.
La segregación se realiza conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que la segregación podrá acordarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación.
Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de aprobación de la operación de segregación adoptados. Igualmente, se hace constar que los acreedores de las Sociedades Segregada y Beneficiaria cuentan con el régimen de protección establecido en el RDL 5/2023.
Oviedo, 14 de julio de 2025.- Administrador Único de EDP Clientes, S.A.U. y representante persona física de EDP Clientes, S.A.U., administradora única de Gestión Calor, S.L.U, D. Antonio Rui Torres de Araujo.
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