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Documento BORME-C-2025-4235

GRUPO EMPRESARIAL SANDO, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SANDO DIVERSIFICACIÓN, S.L.U.

DOLOMITAS ESPAÑOLAS, S.A.

SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L.

SANDO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5289 a 5290 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4235

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General de Socios de GRUPO EMPRESARIAL SANDO, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), y las Juntas Generales de Socios de SANDO DIVERSIFICACIÓN, S.L.U., DOLOMITAS ESPAÑOLAS, S.A., SANDO DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS, S.L. y SANDO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), celebradas todas ellas con el carácter de juntas universales con fecha 30 de junio de 2025, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades Participantes"), respectivamente, la fusión por absorción de estas cuatros ultimas sociedades por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha 30 de junio de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, todo ello sin perjuicio del derecho de información de los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, sin necesidad de aumento de capital de la Sociedad Absorbente el ser ésta titular de forma directa o indirecta de todas las acciones y participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas conforme dispone el artículo 53.1 del RDL 5/2023, y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Participantes a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Málaga, 10 de julio de 2025.- Presidente del consejo de administración de Grupo Empresarial Sando, S.A., persona física representante de la entidad administradora única de Dolomitas Españolas, S.A., la sociedad Sando Materiales y Suministros, S.L. y administrador solidario de Sando Desarrollos Constructivos, S.L., de Sando Desarrollos Inmobiliarios, S.L. y de Sando Diversificación, S.L.U, Luis Sánchez Manzano.

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