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Documento BORME-C-2025-4217

SHUTTLE TRUCK, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SHUTTLE TRUCK HOLDING DE PARTICIPACIONES, S.L.

TALLER CASA DEL GALLO, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5268 a 5269 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4217

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el 15 de julio de 2025 el socio único de Shuttle Truck, S.L.U. (la "Sociedad Escindida" o "ST") y la junta general de socios de Shuttle Truck Holding de Participaciones, S.L. ("STH"), aprobaron las siguientes escisiones parciales de la Sociedad Escindida: (i) la escisión parcial financiera de ST a favor de STH mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la totalidad de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social que ST ostenta en la sociedad Shuttle Truck Logística, S.L.U. y que constituyen una unidad económica independiente (la "Escisión Parcial Financiera"); y (ii) la escisión parcial de la rama de actividad de taller de ST, que constituye una unidad económica autónoma independiente, a favor de una sociedad de nueva creación denominada Taller Casa del Gallo, S.L.U. ("Taller Casa del Gallo"), adquiriendo esta última, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio perteneciente a la unidad económica descrita, con asignación de las participaciones sociales de Taller Casa del Gallo a STH, en su condición de socio único de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial"). En adelante, ambas escisiones parciales serán referidas, conjuntamente, como las "Escisiones".

Los acuerdos de las Escisiones han sido aprobados conforme al proyecto común de las Escisiones, redactado, aprobado y suscrito por los administradores solidarios de ST y de STH el 27 de junio de 2025 (el "Proyecto Común").

Se hace constar que en la medida en que la sociedad beneficiaria de la Escisión Parcial Financiera (esto es, STH) es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Escindida y que Taller Casa del Gallo, como sociedad beneficiaria de la Escisión Parcial que se constituirá de manera simultánea, estará íntegramente participada de forma directa por STH; titular, asimismo, del 100% del capital social de la Sociedad Escindida, a las Escisiones les resulta de aplicación el régimen especial simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 (por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo cuerpo legal).

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 (por remisión del artículo 63 del mismo cuerpo legal), se hace constar que toda vez que la Escisión Parcial Financiera ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de STH (como sociedad beneficiaria de la Escisión Parcial Financiera) y que, igualmente, las Escisiones han sido aprobadas por STH (en su condición de socio único de la Sociedad Escindida), las Escisiones se han acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto Común.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores sobre las Escisiones, no se han restringido, a quienes se ha informado debidamente y puesto a su disposición el informe del artículo 5.5 del RDL 5/2023 y el resto de documentación legalmente exigida.

Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en las Escisiones a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto Común, así como de los respectivos balances de escisión; los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las sociedades intervinientes en las Escisiones. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores conforme se regula en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2025.- Doña Mónica Díaz León y don Óscar Cristo Díaz Reyes, representantes personas físicas de las entidades "MDL Sociedad Holding de Participaciones, S.L.U." y de "Buikk 32 Transportes, S.L.U.", administradores solidarios de "Shuttle Truck, S.L.U." y de "Shuttle Truck Holding de Participaciones, S.L.".

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