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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDLME"), se hace público que el día 30 de junio de 2025, el socio único de la mercantil Cox Water, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias de la junta general, ha aprobado la fusión por absorción de la mercantil Cox Global Services, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en virtud de la cual la primera adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la segunda, con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción donde la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente y, en consecuencia, mediante un procedimiento simplificado respecto al cumplimiento de determinados requisitos formales. Así, no resulta necesaria la inclusión en el proyecto de fusión de: (i) las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME; (ii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente; y (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida, ni habiendo sido necesario, además, publicar ni depositar previamente los documentos conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDLME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores o trabajadores de las sociedades, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del proyecto de fusión y del balance de fusión.
Asimismo, se pone en conocimiento que los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación disponen del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDLME.
Sevilla, 14 de julio de 2025.- El Administrador Único de Cox Water, S.L.U. y de Cox Global Services, S.L.U, Enrique José Riquelme Vives.
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