En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), se comunica que la junta general ordinaria de accionistas de eDreams ODIGEO, S.A. (la "Sociedad") celebrada en segunda convocatoria el 9 de julio de 2025, ha acordado, bajo el punto 7.1 de su orden del día, reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 298.000 euros, mediante la amortización de 2.980.000 acciones propias, de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas de aproximadamente un 2,33% del capital social de la Sociedad (la "Reducción de Capital"). Consecuentemente, el capital social de la Sociedad quedará fijado en 12.462.505,9 euros, correspondientes a 124.625.059 acciones de 0,10 euros de valor nominal cada una.
Las anteriores acciones propias fueron adquiridas por la Sociedad al amparo del programa de recompra de acciones implementado y dirigido a todos los accionistas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las condiciones aplicables a los programas de recompra de acciones y las medidas de estabilización, que fue aprobado por el Consejo de Administración el 19 de noviembre de 2024 en virtud de la autorización para la adquisición derivada de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto nueve del orden del día (el "Programa de Recompra"). El Programa de Recompra se comunicó al mercado el 19 de noviembre de 2024 mediante la publicación por parte de la Sociedad de la correspondiente comunicación de otra información relevante. Las acciones propias mencionadas anteriormente se han adquirido en estricto cumplimiento de los límites establecidos en la normativa aplicable. El objetivo de la Reducción de Capital es amortizar acciones propias, en línea con la finalidad descrita en el Programa de Recompra, tal y como se ha comunicado al mercado.
La Reducción de Capital no entrañará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la Sociedad la titular de las acciones amortizadas, y se realiza con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva de prima de emisión), mediante la constitución de una reserva indisponible para capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no será aplicable el derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 334 de la misma ley.
Asimismo, la referida junta general ordinaria de accionistas aprobó, bajo el mismo punto del orden del día, facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, en la medida en que lo permita la ley y con facultades expresas de sustitución en los miembros del Consejo que considere oportuno o en cualquier otra persona que determine, sean o no miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda ejecutar el acuerdo de reducción de capital, pudiendo determinar aquellos puntos que no hayan sido expresamente establecidos en el acuerdo de reducción o que sean consecuencia del mismo, y adoptar los acuerdos, publicar los anuncios, realizar todas las actuaciones y otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa ejecución de la Reducción de Capital.
Adicionalmente, bajo el punto octavo del orden del día, la junta general aprobó facultar solidariamente a todos los miembros del Consejo, así como al Secretario no consejero del Consejo para que cualquiera de ellos, con su sola firma, con toda la amplitud que en Derecho sea necesaria, formalice y eleve a público los acuerdos adoptados por la junta y a tal efecto, desarrolle, aclare, precise, interprete, complete y subsane cualquier acuerdo, y realice cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimen necesarios o convenientes para su más plena eficacia, así como para que subsane cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran su acceso al Registro Mercantil o cualesquiera otros.
La Sociedad solicitará la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de las acciones amortizadas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.edreamsodigeo.com).
En Madrid, 9 de julio de 2025.- D. Guillaume Teissonniere, Secretario del Consejo de Administración.
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