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Documento BORME-C-2025-4139

SAITEC, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SAITEC ENGINEERING, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5174 a 5175 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4139

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (el "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Saitec, S.A.U. y la Junta General Extraordinaria y Universal de Saitec Engineering, S.L. han acordado con fecha 7 de julio de 2025 la escisión parcial financiera de Saitec, S.A.U. a favor de Saitec Engineering, S.L. en virtud de la cual Saitec, S.A.U (sociedad parcialmente escindida), sin extinguirse, traspasará en bloque y por sucesión universal, parte de su patrimonio que conforman unidades económicas independientes, y que consisten en la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en el capital social de Saitec OffShore Tecnologies, S.L.", "Itsas Wind, S.L.", "Candieira Offshore Wind, S.L.", "Med Float, S.L", "Saitec Engineering AB" y "Saitec Colombia, SAS y que confieren la mayoría del capital social en las mismas, junto con el resto de elementos patrimoniales, principales y accesorios, vinculados a dichas participaciones sociales, entendido en el sentido más amplio y comprensivo, por tanto, de la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos que conforman la correspondientes unidades económicas, las cuales se integrarán en el patrimonio de la mercantil Saitec Engineering S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), adquiriendo la Sociedad Beneficiaria en bloque y por sucesión universal, el patrimonio perteneciente a las unidades económicas descritas, así como todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos inherentes al Patrimonio Escindido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RDL 5/2023 con las salvedades previstas en el capítulo III del RDL 5/2023 para la escisión.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la escisión con fecha 3 de junio de 2025.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, aplicable por remisión del artículo 63 del mismo cuerpo legal. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

Asimismo, los acuerdos de escisión se adoptaron por el socio único de la sociedad escindida y por la junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad beneficiaria, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de (i) publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, si bien los mismos se incorporarán a la escritura de escisión; (ii) sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones; e (iii) informe de los administradores (salvo por la sección elaborada por los órganos de administración de las sociedades intervinientes dirigida a los trabajadores), sobre el proyecto de escisión.

De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Escisión y demás información exigida por el RD 5/2023. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/ 2023, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente le corresponden.

Leioa (Bizkaia), 8 de julio de 2025.- Administrador Solidario de Saitec SAU y de Saitec Engineering, S.L, Don Francisco Javier Urgoiti Martín.

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