Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDLey 5/2023), se hace público que el día 26 de junio de 2025, la junta general universal de socios de Frilac, S.A. (sociedad absorbente) ha acordado por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Ser Calidad Y Solucion 10, S.L.U. (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito con fecha 16 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, y todo ello en base a sus respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2024.
Al encontrarse Ser Calidad Y Solucion 10, S.L.U., íntegramente participada de manera directa por Frilac, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLey 5/2023), no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLey 5/2023 (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por las sociedad absorbente por acuerdo unánime de sus socios con derecho de voto en junta general universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLey 5/2023, no ha sido necesaria la publicación ni depósito previo de los documentos exigidos por el RDLey y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLey 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión y en los términos previstos en el artículo 13 del RDLey 5/2023.
Pamplona, 30 de junio de 2025.- El representante persona física designado de Mbl Actividades, S.L., presidente del consejo de Frilac, S.A., y representante persona física designado de Frilac, S.A., administrador solidario de Ser Calidad Y Solucion 10, S.L.U, Ramón Aguinaga Armendáriz.
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