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Documento BORME-C-2025-4128

ADAICO TRUCK & TRAILER, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AUXILIAR DE AUTOMOCIÓN INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5163 a 5163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4128

TEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de "Adaico Truck & Trailer, Sociedad Limitada Unipersonal" ("Sociedad Absorbente") ha aprobado con fecha 1 de julio de 2025 la fusión por absorción de la sociedad "Auxiliar de Automoción Industria y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal" ("Sociedad Absorbida") mediante la absorción, con disolución sin liquidación de ésta última, por parte de aquélla y traspaso en bloque y por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida el 20 de mayo de 2025 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024.

Dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, Adakar Corporation, Sociedad Limitada, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023 por remisión de lo dispuesto en el artículo 56.1 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el informe del órgano de administración; (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar que la fusión ha sido acordada por socio único de la Sociedad Absorbente al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023 (i) el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Amorebieta, 8 de julio de 2025.- Representante persona física del Administrador Único Adakar Corporation, Sociedad Limitada, Don Fernando Arriola Boneta.

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