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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el socio único de la sociedad LABROCAL, S.A.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General, con fecha 25 de Junio de 2025, acordó reducir el capital social en la cifra de 348.610,05 euros, es decir, desde los 429.715 euros actuales a los 81.104,95 euros, mediante la amortización de 58.005 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social para compensar las pérdidas de resultados de ejercicios anteriores, por importe de 325.911,67 euros, las pérdidas del resultado del ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2025, por importe de 6.471,95 euros, y constituir reserva legal, por importe de 16.226,43 euros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 328 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de marzo de 2025, aprobado bajo el punto 1 del orden del día y sometido a la verificación del auditor de cuentas nombrado por el Administrador Único en fecha 7 de abril de 2025, a saber, la firma Ábaco Auditores Consultores, S.L., según resulta del informe de auditoría emitido por esta firma el 6 de mayo de 2025.
El presente acuerdo de reducción de capital afecta a las acciones numeradas de la 13.496 a la 71.500, ambas inclusive, que serán amortizadas con el fin de compensar las pérdidas de ejercicios de años anteriores, las pérdidas generadas hasta el 31 de marzo de 2025 y para constituir reserva legal.
Como consecuencia de la citada reducción, el capital social de la Sociedad se fija en la cifra de 81.104.95 euros, representado por 13.495 acciones nominativas de 6,01 € cada una de ellas, numeradas del 1 al 13.495, ambas inclusive, las cuales se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas, modificándose en los citados términos el artículo 5º de los Estatutos Sociales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 335.a) y 335.b) de la Ley de Sociedades de Capital, no procede el derecho de oposición de los acreedores, en consecuencia, la reducción tendrá eficacia inmediata por la sola decisión del Socio Único.
Madrid, 7 de julio de 2025.- Administrador Único, Fernando Moreno de Barreda Valverde.
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