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Documento BORME-C-2025-4108

REPSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GESTIÓN DE PUNTOS DE VENTA, S.A.U.

COMBUSTIBLES CORIA, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5142 a 5142 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4108

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 24 de junio de 2025, la Junta General de Accionistas de REPSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.A. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de las entidades GESTIÓN DE PUNTOS DE VENTA, S.A.U. y COMBUSTIBLES CORIA, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión con fecha 25 de marzo de 2025. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

Teniendo en consideración que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la Sociedad Absorbente, es aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas; y (v) la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del artículo 9 del RDLME.

Adicionalmente se hace constar que (i) no procede la emisión de un informe por parte de los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión teniendo en cuenta que la fusión no tendrá ningún efecto sobre las relaciones laborales de las sociedades participantes y las Sociedades Absorbidas no contaban, a fecha de suscripción del proyecto de fusión, con ninguna trabajador, (ii) en las sociedades participantes en la fusión no existen clases de acciones ni participaciones sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad Absorbente y de las participaciones sociales y acciones en las Sociedades Absorbidas, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 3 de julio de 2025.- La Secretaria no consejera del Consejo de Administración de Repsol Soluciones Energéticas, S.A., Dña. Silvia Márquez Salas; el administrador único de Gestión De Puntos De Venta, S.A.U., D. Francisco Miranda Cordente y el administrador único de Combustibles Coria, S.L.U., Antonio Gallardo Álvarez.

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