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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del libro primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, (en adelante "RDL"), se hace público que, en fecha 4 de julio de 2025, el socio único de Elawan Energy, S.L.U. ha acordado la fusión por absorción de Elawan Energy Developments, S.L.U. (identificada en lo sucesivo como "Sociedad Absorbida") por parte de Elawan Energy, S.L.U. (identificada también en lo sucesivo como "Sociedad Absorbente", y conjuntamente con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades Intervinientes") con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella (en adelante, la "Fusión").
La decisión de Fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las Sociedades Intervinientes en la Fusión con fecha 25 de junio de 2025 (en adelante, el "Proyecto Común de Fusión"), y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una Fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente (equivalente a en junta universal y por unanimidad), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, salvo las comunicaciones preceptivas a los trabajadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes en la Fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Madrid a, 4 de julio de 2025.- Secretario no consejero del consejo de administración de Elawan Energy, S.L.U. y Secretario del consejo de administración de Elawan Energy Developments, S.L.U, D. Jorge Basteiro Monje y D. Dionisio Fernández Auray respectivamante.
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