De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que la Accionista Única de Iberdrola Renovables Internacional, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Escindida") y la Accionista Única de Iberdrola Energía Internacional, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado, el 30 de junio de 2025, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Renovables Internacional, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Escisión Parcial").
Mediante la Escisión Parcial se transmite en bloque y por sucesión universal una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica autónoma, a favor de su Accionista Única, la Sociedad Beneficiaria.
El patrimonio objeto de la Escisión Parcial consiste en (i) la totalidad de las acciones representativas del 100% del capital social de Iberdrola Renewables Portugal, S.A., Iberdrola Renewables Polska sp. z o.o., Iberdrola Renovables Italia, S.P.A. e Iberdrola Clienti Italia, S.R.L. y (ii) acciones representativas del 99,92% del capital social de C. Rokas Industrial Commercial Company, S.A., junto con el resto de los elementos patrimoniales, principales y accesorios, vinculados a dichas acciones, entendido en el sentido más amplio y comprensivo, por tanto, de la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos que conforman la correspondiente unidad económica (en adelante, el "Patrimonio Escindido"). Con motivo de la Escisión Parcial, la Accionista Única de la Sociedad Escindida recibirá el Patrimonio Escindido una vez se haya consumado la Escisión Parcial.
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios en 652.780.489 euros, valoración consolidada del Patrimonio Escindido, lo que se llevará a cabo mediante la reducción de las partidas de reservas de libre disposición denominadas "Otras reservas" y "Aportación de socios sin contraprestación" en la cuantía señalada.
La Escisión Parcial ha sido aprobada por las Accionistas Únicas de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria en los exactos términos del proyecto de escisión parcial formulado por los Consejos de Administración de sendas sociedades con fechas 13 de junio de 2025 para la Sociedad Escindida y 16 de junio de 2025 para la Sociedad Beneficiaria (en adelante, el "Proyecto de Escisión").
Dado que, como se ha indicado, la Escisión Parcial ha sido aprobada por las Accionistas Únicas de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto de Escisión con carácter previo a la adopción de la decisión de Escisión Parcial, al amparo del artículo 9 de la LME, y sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.
Asimismo, por todo lo anterior, la Escisión se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 53 de la LME.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la Accionista Única y a los acreedores de la Sociedad Escindida y Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el balance presentado al efecto, que se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales.
Bilbao, 1 de julio de 2025.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y Secretaria no consejera del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria, Ignacio Olazabal Olarreaga y Eva Chamizo Llatas.
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