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Documento BORME-C-2025-4023

GRUPO IMF SMART EDUCATION, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 5046 a 5046 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-4023

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y demás disposiciones concordantes, se pone en conocimiento de los señores socios de Grupo IMF Smart Education, S.L. (la "Sociedad") lo siguiente:

1.- Que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el día 30 de junio de 2025 en su domicilio social, acordó aumentar el capital social en la cuantía de 583.057 euros con cargo a aportaciones dinerarias, a través de la emisión y puesta en circulación de 583.057 nuevas participaciones sociales, numeradas correlativamente de la A-21.783.807 a la A-22.366.863, ambas inclusive, con los mismos derechos políticos y económicos que las actuales participaciones sociales de la clase A de la Sociedad, con un valor nominal de 1 euro cada una de ellas. Asimismo, se convino delegar en el Consejo de Administración la realización de cualesquiera actos, trámites y comparecencias necesarias en relación con la ejecución del aumento de capital tras la finalización del correspondiente periodo de asunción mencionado en el apartado 4 siguiente.

2.- Que el derecho de asunción preferente se atribuye a los socios de la Sociedad de forma proporcional al valor nominal de las participaciones sociales que estos poseen en el capital social de la misma.

3.- Que el desembolso de las participaciones sociales deberá efectuarse mediante aportación dineraria a través de transferencia bancaria libre de gastos y comisiones de transferencia, a la cuenta bancaria de la Sociedad que se indica a continuación:

Beneficiario: Grupo IMF Smart Education, S.L.

Entidad: Banco Santander, S.A.

IBAN: ES74 0049 1892 6025 1330 3911

Código Swift: BSCHESMM

4.- Que el plazo para el ejercicio de del derecho de asunción preferente es de 1 mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

5.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento de capital, de manera que, si el aumento de capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado en el apartado 4 anterior, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Madrid, 30 de junio de 2025.- La Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad, Victoria Ruenes Mariñas.

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